El fronterizo, 1882-02-10 |
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Iafrést Cigoulationiii Ariaona XSem México, Illinois, ESassahcusetis, Galíí orxxía and tlie licpublic of Iftexico. Semanario de "Política. Industria Comercio, Variedades, -A.nuiicio.s fec, &c. AÑO IV TUCSON, ARIZONA, -VIERNES i KüUEiií) 10 DE IS8Í. NUM. 1?8 "L FRONTERIZO." . ! publica todos los viernes por la lii a Alt un. ,ok comunicados le Interes general se Inkcrtiuúii gratis: los ile interés (tartlen-lar, aprecios convencionales.. Condiciones. PKKÍIOH 1K Sl'SCIllC'IDX. Tor un nno fl-im KriK meses j' Tres no-ses l.'Jo .'ÚnlCruS .sueltos -,0 A los Kiirrl Itru-i s di- esta ciu-lail se los Inmutara, ft su cusa. A los de fuer se les rr luiliiA fruiico de porii; en Jos Ksla.lo.s Unidos. I'KKCIOM TK ASl'NtlOS. Tor curta diez, lincas, primera inserción í' ;'1.1 1 or cada 'cpilicioa i ost ugos se liHiúu iidclimtuUos CARLOS I. VELASCO. I ÍT'WTOHV PltolM l-TA irlo SANTOKAL FEBRERO 'JIKNK 6 DIAS V ci San Si.liiiniuo presl l'ero. K 1 sta. Kul.-.liH ii- Harcelona. virjfi-n. H )'J sin. l'atnlina do Uczzis, virscii I. 13 snn Valentín pie-ó 1 c'o. M li san Faustino ni irtir. M IS Sun .lulíiiii niiirdr. J 10 Sun Simeón nir. PASES DE LA LUNA. Ilíu II. Cuarto nicciíiiantc ni. 'I'"- MOYJHIENTO JK C0 ti! ICOS PARA NEW YORK kntrH y iale todos Us illas " SAN FRANCISCO. .Entra y alo todos los día AltlVAH ''l.l'Rn los morios, jueves y xahados Hule los lunes, miércoles y viernes ( A MI' l. AVKi.L I.lu y solo todos los días SONOK.V 'i.lotfa de Macdalena, Vros, Ilermoslllo ;y Guaymns los miércoles y subailui. Sule los liíncs y Jueves AI.TAU .-'e;ra los kíIimuos Hule los lunes M,, PUDRO G. GELGIGH. ill.KUMOSlLl.l. . , . SoSOICA. 'O'frt'CP ni publico los .servicios de su profesión. A. M. Brag DO Til ox, A P I Zo N A . J I KZI'ül'AZY NOTAKIO l'VHMi'i. Ofi''I!sa: I"n la plaza de 1 Mesilla, rl Norte. C. P. V. Watson MEDICO Y CIIilJANO. ruríon A rizón. Oalie de Penninuton. trente a la ofíci en del Fi. J.ir. Morcar..' l'lias. K. Hollirook. M. 1). J. Handy, M. 1). Dres. Eanáy y Ilolbrook. Xik-som, A rutona Oficina, en la cali" 1 Congreso. K II. MATAS fAl.l.K MAIN, M'M. 127 Detrás del lintel Palacio. JUAN DEL AMO HIEDICO Y CIRUJANO ESPAÑOL Titulado por lu Universidad ic KAESI3, ESPAÑA. Oflcina en la calle Principal, nüm 214 1 ucstin Arizona. URSS. J. L. KILDEDIiAM). Doctora Titulada. Ofrece los servicio le su profe-bion a los habitante le dentro y fuera de esta ciudad. Tucsos, Khtonk Aveme, Si. 3H. iBHABO RAMONET AGENTE DE MINAS La Trinidad. Sonora, México. A.ZAIOUFKItt B. II. JIEBF.FOKD Hereford & Zabrískie. AHOGADOS Eíí LEYES Practican en Irs Corte del Tcrrilo-rio sobre toda clase de necocios jiuli- cíalee, con ateac-i.-n pevial de los asuntos de terrenos y minas. Calle de Meyer, frente aJ Hotel Pa-acio. S. A1KSA ABOGADO. Se encarga detoda clase de necociuS foncernieDte i su proleaion, con e-pecialidad $.1 íecon(M:imiento de tirulo de terreu!a en Arizona de orí-jen español ó mexicnno. Todos los asuntos que se le conuen aeran aicui-(los con puntualidad. Oficina en la caiLe de Meyer, frenie a la caca deDn. Manuel Auiado. F. Velasco. BKRMOB1LLO, SONORA AGENTE DE NEGOCIOS JUDI CIALKa ANTE LOS TUI- BUNALES DET. ESTA DC. be encarga también de conaulta obre leyes concernientes á títulos de terrenos mexicanos en Arizona, así co. do de toda colección y arreglo de documentos necesarios para el debido conocimiento de dichos títulos ante el comisionado de los E.tados Unidos, llt la anidad da Tucsou. Enrique Buehman. FOTütíKAfO. Trtrson, Arizona. Tiene en su cstnblecimicrto toilu cIhsb ile Fotoralitis, paisajes y mitrcos para ouaüro. "sillería. ri-: FELIPE J. YILLAESCUSA. Se hacen toda clase cié sillas y arneses a la órfien. Precios cómodos y exacto cumplimiento.Tl'CSOX, CAl.l.K Ili .ÍAl'KSON, EN-FliESTlí 1KI. NÍM. 1. BOTICA MEXICAÍÜ di-: J . F . YORBA. E! surtieres completo. Se despacha : cualniiier hora, del di.i y de la noetie ANTKJl'A UíJllCA DKCAKLO? II AlKYEÍt-tJAIJ.t: m;K ( (XCiKKSO fs'lll í Escribano Público. I )-lj(la ineiiiite autiiriz:i()t por el Goiifíriiiiilnr (tul Ten lorio. Ofrece mis tervjv"M hI púiiüoo en iencr.il y a lus mexicanos en particular.eu l.i re-l;tcclon (ie tuda elasej de lidi-ii montos. Tra'liioo el ii!(j!és a español y vice vcina, lá li'ci-iniios de inirlés a (loinicüio a i.Uil al iiies. .!. J. DIAZ COMISIONISTA, COIiHEDOIÍ DE MEIiCAN'CIAS . EN v LTAYMAs ONO::A ; Ueeüie y despacha la carírn que se le fiinsigne. Compra y vi telo pn cuenta -tlu la peror,f. pie le honren i:r,u su confianza ERASTOOHAYEZ i Ncii :niei:o OFICINA DE AGIUMENSUIIIA. Altai Sonora. í.'is pTMr.as iiif iiui-Tin ohltoier i nfor mes sotire terrenos haldlos en el Kstado de sonora, pueden ocurrirá la oileina ,!, iiie susreriOe, d'in-lr le serán suiniiiKira-ilos: f;t(úli:andoles íl la vez. si :ti 1., ,i,.s,.a-re, el arretílo de sus d-ntim-ios por eoii-dnelo de activos a'en!, s en el puerto de (jliHWnas inyar del Juzgado ile liistrlo KltASTO CU AVKZ. José Ma. Orüz j M. A l.A.MOS SCNOKA. Agentes en Ncpcios e Minas COMISIONISTAS ENGENERAL Compran y venden Letras sobre las principales poblaciones de México, Estados l'nidosy Europa. liARIJElilA. I-E MAXIMO ZUIGA Tncson Arizmia. Limpieza y buen desempeño Tambipn sí operan mm'htsrori la mayor ImhUiud sin JiMí'iír s'iírii A io j-ucionics garantizando v lo-úus hj' it-os, el buen Éxito Calle de Mayers, mira 247. AGENTES, necesitan para vender el Telefono Musical y la música para nnre-der i tocar instantáneamente el Tiano y el Orriu:. Kcmitanse las estampillas necesarias para el porte y se mandara el calálago eon las con-disiones y precios. Diríjanse á EDISON Ml'MC CO. i'Uiladclpia, Pa. A.D. OTIS&C TL'CSON" AlUZOXA COMERCIANTE EN" MADERAS nativas de California- Puertas de todas clases Y TAMAÑOS. ventanas coredizas PERSIANAS, FEKKETEIUADE CONS-TUUCCION,LAMPAUAS DE ACEITE VIDRIOS Y LAMPARAS. TC2A CLASS IS KUSBLES Y el mus completo surtido de todo gé ñero de basijas de barro, porcelana y de cristal. A- P- OTIS& C? Tue.son, Arizona, Calle de Petiinston A todos los Ijabradojiks. El mejor tricro para sembrar se encon trará en muestras, en la casa de comercio de los tíres. L. Zecken dorf 6Ü El precio será el mas módico. La Casa Blanca i ;w; I I W 1 1 1 1 i i 1 1 - e'v S 3 I 5 1 Mmk ti iV-ls!? iMtiMiiimnnwiBBanii! .kc 2HnfS r-'&rZ&riib 5 iiai5!AhiCTrc.iWisa r3EB.JllWiS.S!Si! 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El Congreso d :l Entarto, e:i nombre del pueblo, decreta ia si guíente: .Ley sobre minas de carbón d?r-ic-ura, Ih'.iiii, aziil're, i.slal o pe-lic.ict, sal, .salitre, .iniin ble, kaol.ii y piedras preciosa.,. Atr. 1P Nadie; puede explotar minas do sal, fuentis o pozo y loyos de iína salad, minas d-carboo d piedra, betún, azufre, asfalto, petróleo, saiiire, alu.ul.re, kaolín y piedlas preciosas, sin haber obtenido previamente la concesión expresa y formal de! Ejecutivo del Estado, previo el registro ó denuncio hedió conforme ;1 las prescriudones de esta iey. Arl. 'ir Los reoisiros ó denuncios de las mina y demás sus taiui.s expresauas en u! artículo anterii r. se liiran ante e! Prefecto did Distrito en que se encuentren ubicadas, con toda sujeción á lo preveiiMo eu las Ord-.:iiun.as de Mmria con respecto A as nidias lie metales en el articulo 4 . del titulo 0? y en las demásdisposi-ciot-es concordante.- Art. ' .- Admitid'.) el denuncio 0 legistro por el Ejecutivo del Estado, se publicara por el l rito de minas del Distrito quo corresponda, fijando rotulónos en ios parajes públn os y por medio del Periódico Oiijial del Estado por lodo el tiempo prescrito en el re petido artículo 4 del título ü ? ce las croen a uzas de .Almena; instruyéndose el expediento res pectivo en los términos prescritos por ellas y en las demás leyes re- ativas videntes en el Estado. Art. 4f En el caso de que el ren-stro ó denuncio se refiera a ter reno de propiedad particular, se le Jara conocimiento ai dueño uai á me dentro did termino que se le lije exponjja cuanto á eu derecho c.cnvenjra. Art. o p Es admisible toda oposición que se haga al registro ó denuncio dentro de los noven a lias que señ tía el art" 4? del tí tulo ü ? de las Ordenanzas de Mi nería, debiendo ser sustanciada por los Peritos do minas con arre glo á lo prevenido en las mismas Ordenanzas y eu las demás leyes ijrentes. Art. G p No pueden hacerse revist os ó denuncios para explo taciones en los lugares que Jui cio del Ejecutivo sea preciso inutilizar un camino, edificio ó establecimientos páblicos. Art. ? Instruido el expe diente del registro ó denuncio en la forma expresada, se reinitirA ori ginal al Gobernador del Estado, quien de acuerdo con las prevenciones que esta misma ley establece, resolverá lo que estime conve niente acerca de la concesión otor gándola 0 negándola. rt. 8 p Si del expediente re sultare que no obstante que exis ta la sustancia registrada ó denun ciada, la explotación ha de ser escasa y por otro tiempo á causa de ser pobre el depósito, k juicio del Ejecutivo del Lstado, este decla rará que no ha lugar á la solicitud.Art. 9 ? Otorgada la conce sión por el Ejecutivo del Estado, se daiá aviso al Perito de minas del Distrito que corresponda, á fin de que este fuuciouario proceda desde luego á. dar la posesión con ias solemnidades marcadas en las Ordenanzas de Minería. Art. 10. No se concederán dos ó inas pertenencias seguidas ó contiguas á un mismo registrante ó denunciante, debiendo practicarse la medida con sujeción al meridiano astrouomico y no al magnético; pero se le confiere al Ejecutivo la facultad de conceder desdo una hasta cuatro pertenencias mas, en casos especiales en que á su juicio se haga necesario hacerlo asi. Art. 11. Las dimensiones de la pertenencia de que habla el artículo anterior, serán laá siguien tes: 1. Tara las minas de sal gema, azufre, piedras preciosas y alum bre un cuadrado ae doscientos me tros por cada lado. II. Para el kaolín ó tierra de porcelana un cuadrado de cuatro cientos metros por cada lado. 111. Para el carbón de piedra, Detróleo. betún, salitre y f uentea 0 pozos salados un cuadrado de qui-uientros métros por cada lado. IV. Para los lagos salados y 8 falto, el Ejecutivo señalará las di mensiones de la pertenencia, pre vio informe del Perito dominas y del Prefecto del Distrito en que te encuentren ubicadas. Art. 12. No obstante lo dis-r nesto en los doa artículos precedentes, siempre que á juicio del Ejecutivo así convenga á los utu-reses del Estado, podrá conceder, previo furnia! contrato, á un mismo denunciante ó registrante, 6 á una misma Empresa dos ó mas-pertenencias contiguas, ó bien determinada exteunion df terreno carbonífero, ó de fuertes, pozos ó lagos salados 0 d.i minas de sal g'-in i ó salitre; no iludiendo eu ningún caso otorgar dichas concesiones A título gratuito. Art. lo. Entre dos concesiones de petróleo d berá quedar siempre una f: ja protectora da quinientos metros de ancho que eu nioguiii caso podrá ser denunciada ni registrada, siendo análoga á lo que su llama demasías en las ordenanzas de minería, y enrre las con- cesiones de pozos y lagru salados, !a faja orotectora será d. inil metros. Eíta f.ija no podrá ser dada ni repartid,, sino previo formal y expreso consentimiento do todos los eo.fuiJ ditas, con la correspondiente autorización del Ejecutivo ' dei Estado. Art. 14. Para p-lir nuevas per-tmenoias, mejora de boca, cambio de estacas, para las relaciones eu-tu! dos minas vecinas y eu general para todo aquello que no oslé ex presamente prevenido en esta ley, sj seguirán las reglas establecidas en las Ordenanzas de minería. Art. 15. Cuando la sustancia que es objeto del registro ó denuncio, estuviere situada en un terreno drt propiedad pttiticular, el d-í mneiante quedara obligado ft indemnizar al propietario á juicio de peritos, no solamente del valor del terreno que ocupe, y de! desmejoramiento consiguiente al establecimiento de la especulación, sino también á pagar los daños y perjuicios que la explotación le cause en los sembrado? y arbolado, si los hubiere, ó en cualesquiera otros puntos que con aq .e-lia reciban perjuicios. Art. lü. Son aplicables al juicio de peritos de que habla el artículo anterior lis disposición 'S-contenidas eu el capítulo octavo del tit lo sexto del Código de l ro-cedimientos Civiles. Art. 17. Los concesionarios e táu obligados á mantener la explotación durante el tiempo nece sario para la extracción de los productos que se Ies lian concedí Si suspenden el trabajo o lo abandonan por el tiempo prefijado ' eu las Ordenanzas de minería, incurrirán en las penas establecidas en las mismas para el laboreo de las minas. Art. 18. Se exceptúan do lo di-" puesto en el artículo anterior, los traba jos relativos á la sal. Si los concesionarios de las minas de sal gema- de fuentes ó pozos y de lagos salados dejaren de explotar los durante un ano consecutivo, perderán todo derecho, quedando sus explotaciones denuucia&les fy r registrables. Art. 19. Toda explotación sub terránea quedará sujeta á las pre venciones de las Ordenanzas de minería respecto á la solidez, co-modida 1 é higiene, y en eeneral los concesionarios de minas de las sustancias á que se rehere esta ley, quedarán sujetos, en cuanto al modo de ampararlas y trabajar las estrictamente a las disposiciones relativas de dichas Ordenan zas y de las demás leyes vigentes,, incurriendo en las penasestable--cidas por las mismas eu caso de" infracción. Art. 20. La parte de terreno- de la pertenencia que ocupen loa concesionarios en los trabajos de la explotación, deberán tenerla cercada á mas tardar al año de ha bérmeles dado la posesión, en oaso de que, á juicio de peritos, resultare algún perjuicio al dueño de la superficie en el uso le las tier ras que linden con el estab'eci miento. La infracción de este ar tículo será corregida por el Go bernador del Estado con multas de cien pesos, sin perjuicio de que el propietario pueda, si le conviene, cercar el terreno de que se trata & costa del concesionario. Art. 21. Al abandonarse una explotación por haberse concluido la sustancia que fué objeto de su registro ó denuncio, ó por cualquiera otro motivo, volverá el terreno en que se hallare ubicada, sin remuneración alguna, al dominio del dueño de la finca de que fué segregado. (Concluirá) I-a vieja é indudablemente' legítima máquina de coser de "Siuger," es la mas simple y la mas durable de cuantas se ban construido. No es ya un esperi-mento una máquina de "Singer." Se garantiza por 5 años. Singer Mannfacturiog Co. 200, calle del Congreso;
Object Description
Title | El fronterizo, 1882-02-10 |
Description | El fronterizo, 1882-02-10; Volume 4; Number 178 |
Description- | Published in Tucson, AZ once a week. |
Publisher | Carlos Y. Velasco |
Contributors | Editor: Carlos Y. Velasco |
Date | 1882-02-10 |
Type | Newspaper |
Source | Newspaper |
Language | Spanish |
Relation | Historic Mexican and Mexican-American Press |
Coverage | 1882-1884, 1887-1897, 1904-1908 |
Rights | The contents of this collection are available to the public for use in research, teaching, and private study. U.S. Copyright and intellectual property laws may apply to the resources made available through this site. |
Description
Title | El fronterizo, 1882-02-10 |
Description | Page 1 |
Description- | Published in Tucson, AZ once a week. |
Publisher | Carlos Y. Velasco |
Contributors | Editor: Carlos Y. Velasco |
Date | 1882-02-10 |
Type | Newspaper |
Source | Newspaper |
Language | Spanish |
Relation | El fronterizo, 1882-02-10 |
Coverage | 1882-1884, 1887-1897, 1904-1908 |
Rights | The contents of this collection are available to the public for use in research, teaching, and private study. U.S. Copyright and intellectual property laws may apply to the resources made available through this site. |
Full-text | Iafrést Cigoulationiii Ariaona XSem México, Illinois, ESassahcusetis, Galíí orxxía and tlie licpublic of Iftexico. Semanario de "Política. Industria Comercio, Variedades, -A.nuiicio.s fec, &c. AÑO IV TUCSON, ARIZONA, -VIERNES i KüUEiií) 10 DE IS8Í. NUM. 1?8 "L FRONTERIZO." . ! publica todos los viernes por la lii a Alt un. ,ok comunicados le Interes general se Inkcrtiuúii gratis: los ile interés (tartlen-lar, aprecios convencionales.. Condiciones. PKKÍIOH 1K Sl'SCIllC'IDX. Tor un nno fl-im KriK meses j' Tres no-ses l.'Jo .'ÚnlCruS .sueltos -,0 A los Kiirrl Itru-i s di- esta ciu-lail se los Inmutara, ft su cusa. A los de fuer se les rr luiliiA fruiico de porii; en Jos Ksla.lo.s Unidos. I'KKCIOM TK ASl'NtlOS. Tor curta diez, lincas, primera inserción í' ;'1.1 1 or cada 'cpilicioa i ost ugos se liHiúu iidclimtuUos CARLOS I. VELASCO. I ÍT'WTOHV PltolM l-TA irlo SANTOKAL FEBRERO 'JIKNK 6 DIAS V ci San Si.liiiniuo presl l'ero. K 1 sta. Kul.-.liH ii- Harcelona. virjfi-n. 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El Congreso d :l Entarto, e:i nombre del pueblo, decreta ia si guíente: .Ley sobre minas de carbón d?r-ic-ura, Ih'.iiii, aziil're, i.slal o pe-lic.ict, sal, .salitre, .iniin ble, kaol.ii y piedras preciosa.,. Atr. 1P Nadie; puede explotar minas do sal, fuentis o pozo y loyos de iína salad, minas d-carboo d piedra, betún, azufre, asfalto, petróleo, saiiire, alu.ul.re, kaolín y piedlas preciosas, sin haber obtenido previamente la concesión expresa y formal de! Ejecutivo del Estado, previo el registro ó denuncio hedió conforme ;1 las prescriudones de esta iey. Arl. 'ir Los reoisiros ó denuncios de las mina y demás sus taiui.s expresauas en u! artículo anterii r. se liiran ante e! Prefecto did Distrito en que se encuentren ubicadas, con toda sujeción á lo preveiiMo eu las Ord-.:iiun.as de Mmria con respecto A as nidias lie metales en el articulo 4 . del titulo 0? y en las demásdisposi-ciot-es concordante.- Art. ' .- Admitid'.) el denuncio 0 legistro por el Ejecutivo del Estado, se publicara por el l rito de minas del Distrito quo corresponda, fijando rotulónos en ios parajes públn os y por medio del Periódico Oiijial del Estado por lodo el tiempo prescrito en el re petido artículo 4 del título ü ? ce las croen a uzas de .Almena; instruyéndose el expediento res pectivo en los términos prescritos por ellas y en las demás leyes re- ativas videntes en el Estado. Art. 4f En el caso de que el ren-stro ó denuncio se refiera a ter reno de propiedad particular, se le Jara conocimiento ai dueño uai á me dentro did termino que se le lije exponjja cuanto á eu derecho c.cnvenjra. Art. o p Es admisible toda oposición que se haga al registro ó denuncio dentro de los noven a lias que señ tía el art" 4? del tí tulo ü ? de las Ordenanzas de Mi nería, debiendo ser sustanciada por los Peritos do minas con arre glo á lo prevenido en las mismas Ordenanzas y eu las demás leyes ijrentes. Art. G p No pueden hacerse revist os ó denuncios para explo taciones en los lugares que Jui cio del Ejecutivo sea preciso inutilizar un camino, edificio ó establecimientos páblicos. Art. ? Instruido el expe diente del registro ó denuncio en la forma expresada, se reinitirA ori ginal al Gobernador del Estado, quien de acuerdo con las prevenciones que esta misma ley establece, resolverá lo que estime conve niente acerca de la concesión otor gándola 0 negándola. rt. 8 p Si del expediente re sultare que no obstante que exis ta la sustancia registrada ó denun ciada, la explotación ha de ser escasa y por otro tiempo á causa de ser pobre el depósito, k juicio del Ejecutivo del Lstado, este decla rará que no ha lugar á la solicitud.Art. 9 ? Otorgada la conce sión por el Ejecutivo del Estado, se daiá aviso al Perito de minas del Distrito que corresponda, á fin de que este fuuciouario proceda desde luego á. dar la posesión con ias solemnidades marcadas en las Ordenanzas de Minería. Art. 10. No se concederán dos ó inas pertenencias seguidas ó contiguas á un mismo registrante ó denunciante, debiendo practicarse la medida con sujeción al meridiano astrouomico y no al magnético; pero se le confiere al Ejecutivo la facultad de conceder desdo una hasta cuatro pertenencias mas, en casos especiales en que á su juicio se haga necesario hacerlo asi. Art. 11. Las dimensiones de la pertenencia de que habla el artículo anterior, serán laá siguien tes: 1. Tara las minas de sal gema, azufre, piedras preciosas y alum bre un cuadrado ae doscientos me tros por cada lado. II. Para el kaolín ó tierra de porcelana un cuadrado de cuatro cientos metros por cada lado. 111. Para el carbón de piedra, Detróleo. betún, salitre y f uentea 0 pozos salados un cuadrado de qui-uientros métros por cada lado. IV. Para los lagos salados y 8 falto, el Ejecutivo señalará las di mensiones de la pertenencia, pre vio informe del Perito dominas y del Prefecto del Distrito en que te encuentren ubicadas. Art. 12. No obstante lo dis-r nesto en los doa artículos precedentes, siempre que á juicio del Ejecutivo así convenga á los utu-reses del Estado, podrá conceder, previo furnia! contrato, á un mismo denunciante ó registrante, 6 á una misma Empresa dos ó mas-pertenencias contiguas, ó bien determinada exteunion df terreno carbonífero, ó de fuertes, pozos ó lagos salados 0 d.i minas de sal g'-in i ó salitre; no iludiendo eu ningún caso otorgar dichas concesiones A título gratuito. Art. lo. Entre dos concesiones de petróleo d berá quedar siempre una f: ja protectora da quinientos metros de ancho que eu nioguiii caso podrá ser denunciada ni registrada, siendo análoga á lo que su llama demasías en las ordenanzas de minería, y enrre las con- cesiones de pozos y lagru salados, !a faja orotectora será d. inil metros. Eíta f.ija no podrá ser dada ni repartid,, sino previo formal y expreso consentimiento do todos los eo.fuiJ ditas, con la correspondiente autorización del Ejecutivo ' dei Estado. Art. 14. Para p-lir nuevas per-tmenoias, mejora de boca, cambio de estacas, para las relaciones eu-tu! dos minas vecinas y eu general para todo aquello que no oslé ex presamente prevenido en esta ley, sj seguirán las reglas establecidas en las Ordenanzas de minería. Art. 15. Cuando la sustancia que es objeto del registro ó denuncio, estuviere situada en un terreno drt propiedad pttiticular, el d-í mneiante quedara obligado ft indemnizar al propietario á juicio de peritos, no solamente del valor del terreno que ocupe, y de! desmejoramiento consiguiente al establecimiento de la especulación, sino también á pagar los daños y perjuicios que la explotación le cause en los sembrado? y arbolado, si los hubiere, ó en cualesquiera otros puntos que con aq .e-lia reciban perjuicios. Art. lü. Son aplicables al juicio de peritos de que habla el artículo anterior lis disposición 'S-contenidas eu el capítulo octavo del tit lo sexto del Código de l ro-cedimientos Civiles. Art. 17. Los concesionarios e táu obligados á mantener la explotación durante el tiempo nece sario para la extracción de los productos que se Ies lian concedí Si suspenden el trabajo o lo abandonan por el tiempo prefijado ' eu las Ordenanzas de minería, incurrirán en las penas establecidas en las mismas para el laboreo de las minas. Art. 18. Se exceptúan do lo di-" puesto en el artículo anterior, los traba jos relativos á la sal. Si los concesionarios de las minas de sal gema- de fuentes ó pozos y de lagos salados dejaren de explotar los durante un ano consecutivo, perderán todo derecho, quedando sus explotaciones denuucia&les fy r registrables. Art. 19. Toda explotación sub terránea quedará sujeta á las pre venciones de las Ordenanzas de minería respecto á la solidez, co-modida 1 é higiene, y en eeneral los concesionarios de minas de las sustancias á que se rehere esta ley, quedarán sujetos, en cuanto al modo de ampararlas y trabajar las estrictamente a las disposiciones relativas de dichas Ordenan zas y de las demás leyes vigentes,, incurriendo en las penasestable--cidas por las mismas eu caso de" infracción. Art. 20. La parte de terreno- de la pertenencia que ocupen loa concesionarios en los trabajos de la explotación, deberán tenerla cercada á mas tardar al año de ha bérmeles dado la posesión, en oaso de que, á juicio de peritos, resultare algún perjuicio al dueño de la superficie en el uso le las tier ras que linden con el estab'eci miento. La infracción de este ar tículo será corregida por el Go bernador del Estado con multas de cien pesos, sin perjuicio de que el propietario pueda, si le conviene, cercar el terreno de que se trata & costa del concesionario. Art. 21. Al abandonarse una explotación por haberse concluido la sustancia que fué objeto de su registro ó denuncio, ó por cualquiera otro motivo, volverá el terreno en que se hallare ubicada, sin remuneración alguna, al dominio del dueño de la finca de que fué segregado. (Concluirá) I-a vieja é indudablemente' legítima máquina de coser de "Siuger," es la mas simple y la mas durable de cuantas se ban construido. No es ya un esperi-mento una máquina de "Singer." Se garantiza por 5 años. Singer Mannfacturiog Co. 200, calle del Congreso; |