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tomo xxii. hermosillo. martes 2rt;etebrero de 1900. num 17. las leyes, decretos y demás disposiciones, son obligatorias en lodo el estado por sólo hecho ser publicadas este periodic : ' condiciones. sr publicar. i nun.irwmcntr. kl gobierno solo r-sponb1c documentos ofi, jnman cun u acurrrio r1-bi-nd" csmr vmr! mi facciones ajenas, conforme la ley. fjy i-ai suftcricipnm ir pagarán tesorería (ir ial-s (jue -lutores li director: alrjandro d a1ns1.1!.. uscruiin poi un an i'm' (os , (los natr i. cuatr . ctl secretaria guerra marina, cojívocato'ría. necesitándose seiscientos caba llos para los regimientos del ejér cito, se hace saber al público que la. secretaría está dis puesta á contratar ese numero caballos su totalidad ó fraccio-, nes cincuenta más, pagando cada uno noventa pesos, pues"- tos méxico 6 cuartel ge neral zona militar mis ma designe contratis ta siempre contraten tengan siguientes condiciones, reglamen tarias, entrega haga bre todo gasto gobierno, prefiriéndose igualdad expresadas país extranjeros. condiciones: alzada, lm.40 c, mínimum. colores: prietos, retintos, colo rados alazanes-i edad cuatro seis años. aceptaráu rien da con preferencia demás.. méxico, enero 31 pew, oficial mayor interino. poder ejecutivo. si hi mm lk i.smim -,- - w t de!. durtcho ukm1bál dm! libre soberano sonora. acuerdo instrucciones dic tadas fomento, es llegada época oportuna organizarse todos distritos municipalidades personal deberá constituir jun tas locales munici pios, deberán cooperar junta central ejecución cen so general llevarse cabo dia 28 próximo oc tubre. obedeciendo disposiciones supe riores objeto proceda ordenada metódicamente han acep tado, c. gobernador ha servido disponer inmediatamente nombrar organizar ten drá, cargo vigilancia cciuo, dictando, efecto lasdisposi- cioues reglas generales siguientes: art. 1. se, reunirá desde luego esta capital tina compues funcionarios públi cos. estado. victmjobernador listado, celedo nio ortiz, presidente. inspector pesas medidas. berto guanteros, vice-presidente. tesorero geireral vu tor aguilar. diputado legislatura, gabriel ortia. prefecto distrito, francisco m. a guilar. encargado secre taria, felizardo verdugo. secretario ayuntamiento, cubillas. además nombrará fe' sección una laa sec ciones dividida ciudad, cuyos gefes serán también miembros d,e central. 2. sean uombrados sección, elegirán propon drán siguiente funcionará bajo órdenes gefe ella: ayudantes crean necesarios. inspectores ne cesite, calculando diez man zanas. estos nombrarse suplente efe sep ción, suplir cualquiera falta p curra. kmpadronador acera manzana. empadronadores será nombrado fe ruauzaua. empadronador manzana, fin cubrir imprevista alguno demás. 3 o ltttbnta vez semina bajoja presidencia go bernador :on cutfi salvar dificultades ocurran err trabajos censo acordar medidas convenientes realizarlas, cretaría "de fomento. 4. ca pital vigilará dirigirá juntas cabeceras distrito le consultarán todas dudas ocurran. 5. resol verán ayun tamientos, empadrona dores sobre funciones tiene cargo, mismos tuvieren. 6. distribui rá oportunamente entre modelos, do cumentos é debe jetarse formación distrito. 7 lineada cabecera trito, habrá compuesta guiente presidente municipal cabe cera. juex 1 instancia. administrador rentas. c'.efes misma nombro qrre serárt tantos 'como. secciones drvidtda cabecera. 8. tan como reciba circular cabecera, pre"fec to convocará deben formar ésta nom brará luego, iue correspondan, teniendo especial cui dado ttombrar personas utas racterizadas respetables pobla ción. 9 propuesta expresa artículo 10. tienen dirección censo, no solamente sus comisarías, sino co municarán municipio sean, necesarias. 11. iyos yde mas encargados casos duda 12. .procurarán resolver prontitud fomen to, capital, duda; ett respectivos caso parte, consul tarán vía telegráfica urgente correo, 1.1. reunirán ordinariamente semana prefectura extraordinariamente cuando convoque prefecto, discutir. aclarar ocurrán presenten dictar ins trucciones necesarias diferentes municipios 14. distribuirán territorio habitado les remitirá censo. ; municipios. 15. eo pio fuefa brá siguiente: til ayuntamiento. iil juez local. director escuela pública ción necesarios, di -vidida población municipal-art. 16. presidentes municipales', ue reciban circular, convo carán jueces lóenles v directores escuelas formarla junta, primera sesión ú procuran designar puesto k perso nas más caracterizadas lugar posición social, respetabilidad ilustración. ayu dantes, inspectores, empadronadores, manzana necesarios según en. nombramientos rán ella. 18. municipales brarán, así mismo, comisarías depeudan muni cipios, estén divididas, pro brarán municipales, pector, uu ayudante dor propietario cadar sección- 19. haciendas, congrega ciones, ranchos fábricas, mirras, vinate rías, lugares habitados mu nicipio, nombra eu estárr divi didos dichos lugares, suplente. haya propó sito número bastante personal, se1 nombrarán solarrrente asos po drá poner rtrts hetrdofres estén' inmediatas, gefe. 20. lie uau ásucargo lóstrlbsjos dividido pio, comunicarán necesa rias éstos trasmitan y, vigilen .cumplimiento- j los. seccióu corrátl -tarán lo pronto posible, corrsultando vez, necesario, corr enaltecerás art- 22, mana salón ayuntamiento r
Object Description
Title | La Constitución |
Description | Published in Hermosillo, Sonora, Mexico. Published weekly. Earlier titiles: La Estrella de Occidente and Boletín Oficial |
Publisher | Sonoran State Government |
Date | 1900-02-27 |
Type | Newspaper |
Source | Newspaper |
Language | Spanish |
Relation | Historic Mexican and Mexican-American Press |
Coverage | 1879-1900 |
Rights | The contents of this collection are available to the public for use in research, teaching, and private study. U.S. Copyright and intellectual property laws may apply to the resources made available through this site. |
Description
Title | La Constitución |
Description | Published in Hermosillo, Sonora, Mexico. Published weekly. Earlier titiles: La Estrella de Occidente and Boletín Oficial |
Publisher | Sonoran State Government |
Date | 1900-02-27 |
Type | Newspaper |
Source | Newspaper |
Language | Spanish |
Relation | La Constitucion, 1900-02-27 |
Coverage | 1879-1900 |
Rights | The contents of this collection are available to the public for use in research, teaching, and private study. U.S. Copyright and intellectual property laws may apply to the resources made available through this site. |
Full-text | tomo xxii. hermosillo. martes 2rt;etebrero de 1900. num 17. las leyes, decretos y demás disposiciones, son obligatorias en lodo el estado por sólo hecho ser publicadas este periodic : ' condiciones. sr publicar. i nun.irwmcntr. kl gobierno solo r-sponb1c documentos ofi, jnman cun u acurrrio r1-bi-nd" csmr vmr! mi facciones ajenas, conforme la ley. fjy i-ai suftcricipnm ir pagarán tesorería (ir ial-s (jue -lutores li director: alrjandro d a1ns1.1!.. uscruiin poi un an i'm' (os , (los natr i. cuatr . ctl secretaria guerra marina, cojívocato'ría. necesitándose seiscientos caba llos para los regimientos del ejér cito, se hace saber al público que la. secretaría está dis puesta á contratar ese numero caballos su totalidad ó fraccio-, nes cincuenta más, pagando cada uno noventa pesos, pues"- tos méxico 6 cuartel ge neral zona militar mis ma designe contratis ta siempre contraten tengan siguientes condiciones, reglamen tarias, entrega haga bre todo gasto gobierno, prefiriéndose igualdad expresadas país extranjeros. condiciones: alzada, lm.40 c, mínimum. colores: prietos, retintos, colo rados alazanes-i edad cuatro seis años. aceptaráu rien da con preferencia demás.. méxico, enero 31 pew, oficial mayor interino. poder ejecutivo. si hi mm lk i.smim -,- - w t de!. durtcho ukm1bál dm! libre soberano sonora. acuerdo instrucciones dic tadas fomento, es llegada época oportuna organizarse todos distritos municipalidades personal deberá constituir jun tas locales munici pios, deberán cooperar junta central ejecución cen so general llevarse cabo dia 28 próximo oc tubre. obedeciendo disposiciones supe riores objeto proceda ordenada metódicamente han acep tado, c. gobernador ha servido disponer inmediatamente nombrar organizar ten drá, cargo vigilancia cciuo, dictando, efecto lasdisposi- cioues reglas generales siguientes: art. 1. se, reunirá desde luego esta capital tina compues funcionarios públi cos. estado. victmjobernador listado, celedo nio ortiz, presidente. inspector pesas medidas. berto guanteros, vice-presidente. tesorero geireral vu tor aguilar. diputado legislatura, gabriel ortia. prefecto distrito, francisco m. a guilar. encargado secre taria, felizardo verdugo. secretario ayuntamiento, cubillas. además nombrará fe' sección una laa sec ciones dividida ciudad, cuyos gefes serán también miembros d,e central. 2. sean uombrados sección, elegirán propon drán siguiente funcionará bajo órdenes gefe ella: ayudantes crean necesarios. inspectores ne cesite, calculando diez man zanas. estos nombrarse suplente efe sep ción, suplir cualquiera falta p curra. kmpadronador acera manzana. empadronadores será nombrado fe ruauzaua. empadronador manzana, fin cubrir imprevista alguno demás. 3 o ltttbnta vez semina bajoja presidencia go bernador :on cutfi salvar dificultades ocurran err trabajos censo acordar medidas convenientes realizarlas, cretaría "de fomento. 4. ca pital vigilará dirigirá juntas cabeceras distrito le consultarán todas dudas ocurran. 5. resol verán ayun tamientos, empadrona dores sobre funciones tiene cargo, mismos tuvieren. 6. distribui rá oportunamente entre modelos, do cumentos é debe jetarse formación distrito. 7 lineada cabecera trito, habrá compuesta guiente presidente municipal cabe cera. juex 1 instancia. administrador rentas. c'.efes misma nombro qrre serárt tantos 'como. secciones drvidtda cabecera. 8. tan como reciba circular cabecera, pre"fec to convocará deben formar ésta nom brará luego, iue correspondan, teniendo especial cui dado ttombrar personas utas racterizadas respetables pobla ción. 9 propuesta expresa artículo 10. tienen dirección censo, no solamente sus comisarías, sino co municarán municipio sean, necesarias. 11. iyos yde mas encargados casos duda 12. .procurarán resolver prontitud fomen to, capital, duda; ett respectivos caso parte, consul tarán vía telegráfica urgente correo, 1.1. reunirán ordinariamente semana prefectura extraordinariamente cuando convoque prefecto, discutir. aclarar ocurrán presenten dictar ins trucciones necesarias diferentes municipios 14. distribuirán territorio habitado les remitirá censo. ; municipios. 15. eo pio fuefa brá siguiente: til ayuntamiento. iil juez local. director escuela pública ción necesarios, di -vidida población municipal-art. 16. presidentes municipales', ue reciban circular, convo carán jueces lóenles v directores escuelas formarla junta, primera sesión ú procuran designar puesto k perso nas más caracterizadas lugar posición social, respetabilidad ilustración. ayu dantes, inspectores, empadronadores, manzana necesarios según en. nombramientos rán ella. 18. municipales brarán, así mismo, comisarías depeudan muni cipios, estén divididas, pro brarán municipales, pector, uu ayudante dor propietario cadar sección- 19. haciendas, congrega ciones, ranchos fábricas, mirras, vinate rías, lugares habitados mu nicipio, nombra eu estárr divi didos dichos lugares, suplente. haya propó sito número bastante personal, se1 nombrarán solarrrente asos po drá poner rtrts hetrdofres estén' inmediatas, gefe. 20. lie uau ásucargo lóstrlbsjos dividido pio, comunicarán necesa rias éstos trasmitan y, vigilen .cumplimiento- j los. seccióu corrátl -tarán lo pronto posible, corrsultando vez, necesario, corr enaltecerás art- 22, mana salón ayuntamiento r |